Translate

viernes, 14 de diciembre de 2012

NORMA JURIDICA


NORMA JURÍDICA 


La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.
DERECHO el derecho se puede definir de dos maneras, de forma subjetiva y de forma objetiva.
DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.
DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.
DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.
En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.
También se pueden dar delitos civiles que no son penales, como el fraude pauliano. El deudo compromete a su obligación de pagar, sus bienes, su patrimonio y no su persona. En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede “perseguir” los bienes del deudor. Por esta actitud, al deudor no lo pueden llevar a la cárcel. Cuando la situación llega a extremo el acreedor puede embargar los bienes del deudor para rematarlos y pagarse la deuda, luego de varias etapas de “intentos” de embargo, cuando el embargo del patrimonio del deudor es inminente, éste se deshace de todos sus bienes en perjuicio del acreedor, que no puede hacer nada contra esto, porque el deudor se queda sin patrimonio.
Teoría de la norma jurídica
También se pueden dar delitos civiles que no son penales, como el fraude pauliano. El deudo compromete a su obligación de pagar, sus bienes, su patrimonio y no su persona. En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede “perseguir” los bienes del deudor. Por esta actitud, al deudor no lo pueden llevar a la cárcel. Cuando la situación llega a extremo el acreedor puede embargar los bienes del deudor para rematarlos y pagarse la deuda, luego de varias etapas de “intentos” de embargo, cuando el embargo del patrimonio del deudor es inminente, éste se deshace de todos sus bienes en perjuicio del acreedor, que no puede hacer nada contra esto, porque el deudor se queda sin patrimonio.
Teoría de la norma jurídica
La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello, etc..
DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.
Heteronomía o exterioridad Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior.
Alteridad o bilateralidad La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.
Abstracteza Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes.
General Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley.
Cohersibilidad Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible.
Determinación La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.
Estatalidad Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.
Teoría de la norma jurídica
La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su inobservancia o violación. Esta sanción pretende infringir en daño al infractor para restablecer el imperio del derecho.
Sanción
PENA: SE aplica en derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos personales. ej: supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel), supresión del derecho a residir don se quiere (relegación), y otros.
EJECUCIÓN FORZADA: empleo de medios compulsivos contra el infractor para lograr el mismo resultado que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma voluntariamente. ej: embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una deuda; expulsión por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno; demolición de un edificio cuando éste viola las normas de construcción.
INDEMNIZACIÓN: compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona. Procede tratándose de un delito, cuasidelito y en incumplimiento de contratos.
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO: es cuando un ato jurídico deja de producirlos efectos que debe producir. Así, el acto jurídico puede ser nulo, cuando no cumple con algún requisito de validez y es inexistente cuando no cumple con algún requisito de existencia.
- requisitos de existencia : voluntad, objeto (prestación: dar, hacer, no hacer), causa, solemnidades de existencia (requisitos de forma).
- requisitos de validez : Voluntad exenta de vicio (error, fuerza o dolo), objeto lícito, causa lícita y formalidades de validez.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Mandato + sanción= norma jurídica
mandato: norma secundaria o endonorma.
sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA
Sujeto jurídico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.

Formas de manifestación de las normas jurídicas.
Las fuentes del derecho pueden ser materiales o substanciales, esto es los factores generadores y determinantes del contenido normativo; o formales, esto es, las formas de manifestación positiva de las normas jurídicas (ej: legislación, ley, constitución).
FUENTES MATERIALES: sociales, políticos, económicos, moral, religiosos, étnico, geográfico, etc
FUENTES FORMALES
Finalidad :
o valor jurídico que persigue la norma.
FUENTES DEL DERECHOLas fuentes del derecho pueden ser materi va transformando en fuente. b) científica o doctrina: opinión de autores.
4.- Principios generales del derecho y equidad natural.
5.- Actos jurídicos y actos corporativos.
Las fuentes formales son normas jurídicas que surgen de una voluntad humana que puede ser individual o colectiva.
Organismos o autoridades que crean derecho.
Fundamento de validez jurídica de una norma del derecho.
Formas de manifestación de las normas jurídicas.
Las fuentes del derecho pueden ser materiales o substanciales, esto es los factores generadores y determinantes del contenido normativo; o formales, esto es, las formas de manifestación positiva de las normas jurídicas (ej: legislación, ley, constitución).
FUENTES MATERIALES: sociales, políticos, económicos, moral, religiosos, étnico, geográfico, etc
FUENTES FORMALES
1.- Legislación: legislación, ley, tratados internacionales, decretos con fuerza de ley, decretos ley, reglamentos, decretos e instrucciones.
2.- Costumbre jurídica: repetición en el tiempo de determinados actos por la sociedad en la convicción de que estos engendran derecho.
3.- Jurisprudencia: a) tribunales: fallos que al repetirse se va transformando en fuente. b) científica o doctrina: opinión de autores.
4.- Principios generales del derecho y equidad natural.
5.- Actos jurídicos y actos corporativos.
Las fuentes formales son normas jurídicas que surgen de una voluntad humana que puede ser individual o colectiva.
Fuente del derecho Norma jurídica
- consagra la norma jurídica. - contenido.
- contiene a la norma jurídica. - adquiere confirmación de una f. formal.
- forma en que la norma jurídica
se manifiesta.
- vehículo por el cual la norma se
manifiesta de mejor forma.
CLASIFICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.
Normas de o. público Normas de o. privado
- Miran el interés general - Miran el interés particular
Normas de orden privado:
Son aquellas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes por otras de su propia creación para una relación jurídica. No engendran interés colectivo sino particular. Estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, si es que éstas no dicen nada al respecto.
Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.
Normas de o. público Normas de o. privado
- Miran el interés general - Miran el interés particular
- Son irrenunciables - Son renunciables
- Son inderogables. - Son derogables.
II.- Normas imperativas, prohibitivas, permisivas.
III.- Normas de derecho común y especial.
Normas de derecho común: Son dictadas para la totalidad de las cosas, personas o relaciones jurídicas.
Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de cosas, relaciones jurídicas o personas en razón de ofrecer esa determinada clase ciertas particularidades que exigen apartarlas del derecho común. Se rige con los mismos principios del derecho común pero con algunas en una situación determinada.
Art. 1560 c.c. Ejemplos de normas de interpretación de actos jurídicos.
La Ley: Proviene de Lex o legis y a su vez proviene del verbo Legere (leer), es aquello que está escrito, lo que se puede leer; esta definición se opone a leyes no escritas que sería la costumbre. También se dice que proviene de derigere que significa elegir: La ley es una elección de la ciudadanía.
Sto. Tomás dice que ley proviene de la palabra ligare, o sea, que la ley ata, une, vincula, la ley es obli style="color: #666666; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 7.0pt;">No todas las normas del código de comercio son especiales y las del código civil son comunes, esto depende de si las normas se aplican a todos o en una situación determinada.
Art. 2 c. comercio. Dice que si algún aspecto no es resuelto por éste, los es por el código civil.
Las normas especiales priman por sobre las generales (art. 4 y 13 c.c.)
IV.- Normas interpretativas y supletivas o integradoras.
1.- Normas interpretativas, explicativas o discursivas: Son las que fijan sentido, extensión o contenido de otras normas o sirven de regla para su interpretación o de los actos jurídicos.
Arts. 19 a 24 c.c. Establecen las normas de interpretación de la ley.
Art. 1560 c.c. Ejemplos de normas de interpretación de actos jurídicos.
2.-Normas supletivas o integradoras: Suplen las vacíos de contenido de las declaraciones de voluntad de los autores o de las partes de un acto jurídico.
Art. 1547c.c. Da ejemplos de normas supletivas. Sobre negligencias, se aplican si no es referida en el contrato.
LA LEGISLACIÓN: Como fuente de derecho. En general: La legislación es derecho objetivo del sistema jurídico. En específico: La legislación es la ley, es el derecho que proviene de las autoridades del estado, se opone a costumbre y jurisprudencia.
La Ley: Proviene de Lex o legis y a su vez proviene del verbo Legere (leer), es aquello que está escrito, lo que se puede leer; esta definición se opone a leyes no escritas que sería la costumbre. También se dice que proviene de derigere que significa elegir: La ley es una elección de la ciudadanía.
Sto. Tomás dice que ley proviene de la palabra ligare, o sea, que la ley ata, une, vincula, la ley es obligatoria. Esta es la teoría más aceptada en cuanto a de donde proviene la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario