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viernes, 14 de diciembre de 2012

INDICE DE BLOG


INDICE DE BLOG

1.    MIS MEJORES DECEOS PARA ESTA NAVIDAD
2.    NORMA JURIDICA
3.    PASOS PARA SUBIR UN DOCUMENTO DE WORD A BLOGGER
4.    ESCUELAS DE LA ADMINISTRACION
5.    ENSAYO DE DERECHO LABORAL
6.    EMPRESA 1: GRUPO MODELO;ACTIVIDAD Y GIRO
7.    DECRETO por el que se reforman, adicionan y deroga...
8.    EL VALOR DE LA INFORMACION
9.    DEFINICIONES DE PALABRAS
10. ESCUELA DE SISTEMAS
11. AREAS FUNCIONALES DE LA ADMINISTRACION
12. PROCESO ADMNISTRATIVO
13. CLASIFICA INFORMACION
14. LO MEJOR DE LA GENERACIÓN NET.17. PLANETA WEB 2.0
18. INTERCREATIVIDAD Y WEB 2.O
17. PLANETA WEB 2.0
18. LA COMODIDAD EN LA OFICINA
19. FORMATO DE EVALUACIÓN DE REFERENCIAS INSTRUCCIONES...
20. LA VERSATILIDAD DE LAS MEMORIAS USB
21. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS

MIS MEJORES DECEOS PARA ESTA NAVIDAD


Con todo mi cariño, les mando la receta de la Navidad: juntemos varias medidas de ilusión, una pizca de amistad y un gesto de ternura. Horneemos la mezcla con un ánimo paciente. Envolvámosla con risas, luces y canciones. Y finalmente, ofrezcámosla con el corazón. ¡¡FELIZ NAVIDAD!!

* Que en estas fiestas, la magia sea tu mejor traje, tu sonrisa el mejor regalo, tus ojos el mejor destino, y tu felicidad mi mejor deseo FELIZ NAVIDAD.

* Hasta que uno no sienta la verdadera alegría de Navidad, no existe. Todo lo demás es apariencia - muchos adornos. Porque no son los adornos, no es la nieve. No es el árbol, ni la chimenea. La Navidad es el calor que vuelve al corazón de las personas, la generosidad de compartirla con otros y la esperanza de seguir adelante.

* No existe la Navidad ideal, solo la Navidad que usted decida crear como reflejo de sus valores, deseos, queridos y tradiciones

NORMA JURIDICA


NORMA JURÍDICA 


La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.
DERECHO el derecho se puede definir de dos maneras, de forma subjetiva y de forma objetiva.
DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.
DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.
DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.
En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.
También se pueden dar delitos civiles que no son penales, como el fraude pauliano. El deudo compromete a su obligación de pagar, sus bienes, su patrimonio y no su persona. En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede “perseguir” los bienes del deudor. Por esta actitud, al deudor no lo pueden llevar a la cárcel. Cuando la situación llega a extremo el acreedor puede embargar los bienes del deudor para rematarlos y pagarse la deuda, luego de varias etapas de “intentos” de embargo, cuando el embargo del patrimonio del deudor es inminente, éste se deshace de todos sus bienes en perjuicio del acreedor, que no puede hacer nada contra esto, porque el deudor se queda sin patrimonio.
Teoría de la norma jurídica
También se pueden dar delitos civiles que no son penales, como el fraude pauliano. El deudo compromete a su obligación de pagar, sus bienes, su patrimonio y no su persona. En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede “perseguir” los bienes del deudor. Por esta actitud, al deudor no lo pueden llevar a la cárcel. Cuando la situación llega a extremo el acreedor puede embargar los bienes del deudor para rematarlos y pagarse la deuda, luego de varias etapas de “intentos” de embargo, cuando el embargo del patrimonio del deudor es inminente, éste se deshace de todos sus bienes en perjuicio del acreedor, que no puede hacer nada contra esto, porque el deudor se queda sin patrimonio.
Teoría de la norma jurídica
La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello, etc..
DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.
Heteronomía o exterioridad Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior.
Alteridad o bilateralidad La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.
Abstracteza Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes.
General Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley.
Cohersibilidad Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible.
Determinación La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.
Estatalidad Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.
Teoría de la norma jurídica
La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su inobservancia o violación. Esta sanción pretende infringir en daño al infractor para restablecer el imperio del derecho.
Sanción
PENA: SE aplica en derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos personales. ej: supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel), supresión del derecho a residir don se quiere (relegación), y otros.
EJECUCIÓN FORZADA: empleo de medios compulsivos contra el infractor para lograr el mismo resultado que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma voluntariamente. ej: embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una deuda; expulsión por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno; demolición de un edificio cuando éste viola las normas de construcción.
INDEMNIZACIÓN: compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona. Procede tratándose de un delito, cuasidelito y en incumplimiento de contratos.
INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO: es cuando un ato jurídico deja de producirlos efectos que debe producir. Así, el acto jurídico puede ser nulo, cuando no cumple con algún requisito de validez y es inexistente cuando no cumple con algún requisito de existencia.
- requisitos de existencia : voluntad, objeto (prestación: dar, hacer, no hacer), causa, solemnidades de existencia (requisitos de forma).
- requisitos de validez : Voluntad exenta de vicio (error, fuerza o dolo), objeto lícito, causa lícita y formalidades de validez.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
Mandato + sanción= norma jurídica
mandato: norma secundaria o endonorma.
sanción: norma primaria o perinorma.
Hay algunas normas que no tienen sanción.
ELEMENTOS DE LA NORMA JURÍDICA
Sujeto jurídico: todo ente o ser capaz de ser titular de derechos u obligaciones.

Formas de manifestación de las normas jurídicas.
Las fuentes del derecho pueden ser materiales o substanciales, esto es los factores generadores y determinantes del contenido normativo; o formales, esto es, las formas de manifestación positiva de las normas jurídicas (ej: legislación, ley, constitución).
FUENTES MATERIALES: sociales, políticos, económicos, moral, religiosos, étnico, geográfico, etc
FUENTES FORMALES
Finalidad :
o valor jurídico que persigue la norma.
FUENTES DEL DERECHOLas fuentes del derecho pueden ser materi va transformando en fuente. b) científica o doctrina: opinión de autores.
4.- Principios generales del derecho y equidad natural.
5.- Actos jurídicos y actos corporativos.
Las fuentes formales son normas jurídicas que surgen de una voluntad humana que puede ser individual o colectiva.
Organismos o autoridades que crean derecho.
Fundamento de validez jurídica de una norma del derecho.
Formas de manifestación de las normas jurídicas.
Las fuentes del derecho pueden ser materiales o substanciales, esto es los factores generadores y determinantes del contenido normativo; o formales, esto es, las formas de manifestación positiva de las normas jurídicas (ej: legislación, ley, constitución).
FUENTES MATERIALES: sociales, políticos, económicos, moral, religiosos, étnico, geográfico, etc
FUENTES FORMALES
1.- Legislación: legislación, ley, tratados internacionales, decretos con fuerza de ley, decretos ley, reglamentos, decretos e instrucciones.
2.- Costumbre jurídica: repetición en el tiempo de determinados actos por la sociedad en la convicción de que estos engendran derecho.
3.- Jurisprudencia: a) tribunales: fallos que al repetirse se va transformando en fuente. b) científica o doctrina: opinión de autores.
4.- Principios generales del derecho y equidad natural.
5.- Actos jurídicos y actos corporativos.
Las fuentes formales son normas jurídicas que surgen de una voluntad humana que puede ser individual o colectiva.
Fuente del derecho Norma jurídica
- consagra la norma jurídica. - contenido.
- contiene a la norma jurídica. - adquiere confirmación de una f. formal.
- forma en que la norma jurídica
se manifiesta.
- vehículo por el cual la norma se
manifiesta de mejor forma.
CLASIFICACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS
Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.
Normas de o. público Normas de o. privado
- Miran el interés general - Miran el interés particular
Normas de orden privado:
Son aquellas que pueden ser modificadas o sustituidas por las partes por otras de su propia creación para una relación jurídica. No engendran interés colectivo sino particular. Estas normas son supletorias de la voluntad de las partes, si es que éstas no dicen nada al respecto.
Las normas de orden público son irrenunciables y las de orden privado son renunciables. Son inderogables, a diferencia de las de orden privado que sí lo son y en el caso de ser derogadas, las normas de orden público pierden eficacia sólo para el caso concreto.
Normas de o. público Normas de o. privado
- Miran el interés general - Miran el interés particular
- Son irrenunciables - Son renunciables
- Son inderogables. - Son derogables.
II.- Normas imperativas, prohibitivas, permisivas.
III.- Normas de derecho común y especial.
Normas de derecho común: Son dictadas para la totalidad de las cosas, personas o relaciones jurídicas.
Normas de derecho especial: Son dictadas para una determinada clase de cosas, relaciones jurídicas o personas en razón de ofrecer esa determinada clase ciertas particularidades que exigen apartarlas del derecho común. Se rige con los mismos principios del derecho común pero con algunas en una situación determinada.
Art. 1560 c.c. Ejemplos de normas de interpretación de actos jurídicos.
La Ley: Proviene de Lex o legis y a su vez proviene del verbo Legere (leer), es aquello que está escrito, lo que se puede leer; esta definición se opone a leyes no escritas que sería la costumbre. También se dice que proviene de derigere que significa elegir: La ley es una elección de la ciudadanía.
Sto. Tomás dice que ley proviene de la palabra ligare, o sea, que la ley ata, une, vincula, la ley es obli style="color: #666666; font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 7.0pt;">No todas las normas del código de comercio son especiales y las del código civil son comunes, esto depende de si las normas se aplican a todos o en una situación determinada.
Art. 2 c. comercio. Dice que si algún aspecto no es resuelto por éste, los es por el código civil.
Las normas especiales priman por sobre las generales (art. 4 y 13 c.c.)
IV.- Normas interpretativas y supletivas o integradoras.
1.- Normas interpretativas, explicativas o discursivas: Son las que fijan sentido, extensión o contenido de otras normas o sirven de regla para su interpretación o de los actos jurídicos.
Arts. 19 a 24 c.c. Establecen las normas de interpretación de la ley.
Art. 1560 c.c. Ejemplos de normas de interpretación de actos jurídicos.
2.-Normas supletivas o integradoras: Suplen las vacíos de contenido de las declaraciones de voluntad de los autores o de las partes de un acto jurídico.
Art. 1547c.c. Da ejemplos de normas supletivas. Sobre negligencias, se aplican si no es referida en el contrato.
LA LEGISLACIÓN: Como fuente de derecho. En general: La legislación es derecho objetivo del sistema jurídico. En específico: La legislación es la ley, es el derecho que proviene de las autoridades del estado, se opone a costumbre y jurisprudencia.
La Ley: Proviene de Lex o legis y a su vez proviene del verbo Legere (leer), es aquello que está escrito, lo que se puede leer; esta definición se opone a leyes no escritas que sería la costumbre. También se dice que proviene de derigere que significa elegir: La ley es una elección de la ciudadanía.
Sto. Tomás dice que ley proviene de la palabra ligare, o sea, que la ley ata, une, vincula, la ley es obligatoria. Esta es la teoría más aceptada en cuanto a de donde proviene la ley.

jueves, 13 de diciembre de 2012

PASOS PARA SUBIR UN DOCUMENTO DE WORD A BLOGGER

PASOS PARA SUBIR UN DOCUMENTO DE WORD A BLOGGER

1.- Buscamos en el buscado la página. http://es.scribd.com/upload-document#files para poder subir el documento que deseamos adjuntar.
2.- Le damos clic donde dice subir, y seleccionamos el documento deseado.
3.- Una vez que se ha cargado en la página el documento la pagina nos solicitara nuestro correo para poder continuar, y nos mandara inmediatamente a la pagina de nuestro archivo.
4.- Después le damos clic a nuestro archivo para poder verlo.
5.- Luego le damos clic a donde dice insertar doc. Para ver el código HTML  de nuestro documento, y le damos en copy, para copiar el código. Una vez con el código pasamos a blogger.
6.- Pasamos a blogger, donde vamos a crear una nueva entrada ahí editamos en el estilo HTML, y copiamos el código que nos arrojó scrib. Después le damos clic a publicar. Y listo ahí esta publicado el documento de Word en blogger.
7.- Damos clic en ver blog, nos muestra el archivo que subimos.

ESCUELAS DE LA ADMINISTRACION

Escuelas de La Adminitracion

ENSAYO DE DERECHO LABORAL

Ensayo Derecho Laboral

EMPRESA 1: GRUPO MODELO;ACTIVIDAD Y GIRO

EMPRESA 1: GRUPO MODELO


BREVE RESEÑA HISTORICA
Grupo Modelo, fundado en 1925, es líder en la elaboración, distribución y venta de cerveza en México.
Cuenta con una capacidad instalada de 70 millones de hectolitros anuales de cerveza. Actualmente tiene trece marcas, entre las que destacan Corona Extra, la cerveza mexicana de mayor venta en el mundo, Modelo Especial, Victoria, Pacífico y Negra Modelo.
Exporta seis marcas y tiene presencia en 180 países. Es el importador en México de las marcas Budweiser y Bud Light, y de la cerveza sin alcohol O'Doul's, producidas por Anheuser-Busch InBev. Además, importa la cerveza china Tsingtao y la danesa Carlsberg.
Desde 1994, Grupo Modelo cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores, con la clave de pizarra GMODELOC. Adicionalmente, cotiza como Certificados de Depósito Americanos (ADR) bajo la clave GPMCY en los mercados OTC de Estados Unidos y en Latibex, en España, bajo el símbolo XGMD


ACTIVIDAD O GIRO

Es preponderadamente Industrial: Ya que la actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación y/o extracción de materias primas.

 Es extractiva; Ya  que  se dedica a la extracción de recursos naturales.

 También considerada Manufacturera ya  que transforma las materias primas en productos terminados y esto de da a través del siguiente procedimiento:


PROCEDIMIENTO
PRIMERA ETAPA:
Molienda de malta: En esta etapa se tritura la malta para poder extraer los compuestos contenidos en su interior. Es importante que la cascarilla quede lo más entera posible para evitar extraer sustancias indeseables para el proceso, por lo cual se utilizan molinos especiales.
Maceración: La maceración consiste en mezclar la malta molida y los adjuntos con agua a temperatura y tiempos específicos, con la finalidad de permitir que las enzimas presentes en la malta transformen los almidones en azúcares. De esta mezcla se obtiene un líquido dulce color ámbar que contiene azúcares, proteínas, vitaminas y minerales, al cual se le conoce como mosto.
SEGUNDA ETAPA:
Filtración de mosto: Una vez obtenido el mosto en el macerador es necesario separarle la cascarilla. Esto se logra mediante filtros especialmente diseñados para esta operación. Los filtros más comúnmente utilizados son los que cuentan con un falso fondo que tiene pequeñas ranuras por donde pasa el mosto filtrado.
Ebullición de mosto: La ebullición del mosto en la olla de cocción se logra mediante un sistema de calentamiento a base de vapor. Durante la ebullición se adiciona el lúpulo que impartirá el amargor característico a la cerveza. Esta etapa del proceso influye definitivamente en la estabilidad del sabor de la cerveza.
Separación de trub: Al terminar la ebullición del mosto es necesario separar el trub a fin de evitar turbidez en el producto final. El trub es una masa de partículas de proteína coagulada. Esto se realiza en un tanque de mosto caliente (Whirlpool). El mosto entra al recipiente de manera tangencial con lo que se logra que gire el líquido y las partículas se vayan sedimentando en el centro del recipiente. Este efecto físico se debe a las fuerzas que intervienen en el movimiento
TERCERA ETAPA:
Enfriamiento de mosto: Este proceso se lleva a cabo con un enfriador provisto de unas placas de acero inoxidable con canales, que hacen posible la transferencia de calor entre el refrigerante y el mosto. El mosto clarificado debe enfriarse para inyectarle la levadura que será la responsable de transformar el mosto en cerveza.
Fermentación: La fermentación es llevada a cabo por las células de levadura para transformar el mosto en cerveza. La levadura es un organismo unicelular que para reproducirse se alimenta de sustancias contenidas en el mosto, como: azúcares, aminoácidos y minerales. Al realizar su metabolismo los subproductos principales que excretan son alcohol y CO2. Una vez consumidos los nutrientes contenidos en el mosto, las células de levadura se agrupan y sedimentan para posteriormente separarse de la cerveza.
La temperatura de fermentación es un factor definitivo en el aroma y sabor de la cerveza, por lo que los tanques modernos cuentan con sistemas de alta  tecnología para el control de la temperatura.
Maduración de la cerveza: Durante la maduración de la cerveza se adquiere el sabor definitivo del producto. Ésta se lleva a cabo a temperaturas muy frías cerca de los 0° C. Después de algunas semanas en reposo se logra la maduración del sabor y la cerveza está lista para la última etapa del proceso
Filtración de cerveza: Una vez que la cerveza termina su maduración, se filtra. Al pasar por el filtro la cerveza adquiere una brillantez adecuada para envasarse.
Envasado: La cerveza después de ser filtrada se encuentra lista para ser envasada. Este proceso consta de siete pasos:
• Desempacado de botella
• Lavado de botella
• Llenado y coronado
• Pasteurización
• Etiquetado (si es necesario)
• Empacado
• Almacenado y embarque

 Principales Productos: Cervezas, bebidas

ORIGEN DEL CAPITAL

SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL: Dependiendo del origen de las aportaciones de su capital y del carácter a quien se dirijan sus actividades las empresas GRUPO MODELO es:

 Privada: Ya el capital es propiedad de inversionistas privados y su finalidad es 100% lucrativa.

GRUPO MODELO es una empresa Privada Trasnacional; Ya que el capital es preponderantemente  de origen extranjero y las utilidades se reinvierten en los países de origen.

            Pues el 29  junio de 2012, Grupo Modelo fue comprada por la compañía belga Anheuser-Busch InBev, por la cantidad de 20.1 mil millones de dólares.

MAGNITUD O TAMAÑO DE LA EMPRESA


Es considerada como una en el ramo de las GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES ya que la Compañía emplea a más de 37 mil trabajadores.



CONCLUSION

Como conclusión es un comentario, ya al hacer esta investigación me quede sorprendida  al enterarme que la Empresa Grupo Modelo ya no es nacional pues si bien la compañía belga Anheuser-Busch InBev ya contaba co parte de las acciones de Grupo Modelo ahora es dueño de todas las acciones, y con esto se pone uno a pensar que cada día México cuenta con menos empresas Mexicas y que la mayoría están pasando hacer trasnacionales, eso quiere decir que como empresarios Mexicanos no se están haciendo bien las cosas, pero el cuestionamiento seria aquí si es por falta de una buena administración y organización, etcétera o por falta de una cultura emprendedora que nos impide crecer día a día, y que estemos en retroceso como al grado de no contar con nuestras propias empresas.

REFERENCIAS


http://www.gmodelo.mx/historia.jsp (consultada el 24 de Noviembre de 2012)

http://es.wikipedia.org/wiki/Grupo_Modelo (consultada el 25 de Noviembre de 2012




DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Federal del Trabajo.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012
Artículo Único.- Se REFORMAN
los artículos 2o; 3o; 4o, fracción I, inciso a); 5o, fracción VII; 25,

fracciones I, II y IV; 28; 35; 43, primer párrafo, y fracción II; 47, fracciones II, VIII, y segundo, tercer y cuarto párrafos; 48; 50, fracción III; 51, fracción II; 56; 97, fracción IV; 103 Bis; 110, fracciones V y VII; 121, fracción II; 132, fracciones XVI, XVII, XVIII y XXVI; 133, primer párrafo y fracciones I y V; 134,fracción II; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto, para quedar como “De la Productividad,Formación y Capacitación de los Trabajadores”; 153-A; 153-B; 153-C; 153-D; 153-E; 153-F; 153-G; 153-H; 153-I; 153-J; 153-K; 153-L; 153-N; 153-Q; 153-S; 153-U; 153-V, primer párrafo; 154, primer párrafo;157; 159; 168; 170, fracciones II y IV; 173; 174; 175; 176; 279, primer párrafo; 280; 282; 283, fracciones IIy actuales IV, V, VI y VII; 284, fracción III; 285; 311, actual segundo párrafo; 333; 336; 337, fracción II;353-A, fracción II; 353-S; 366, fracción III y último párrafo; 371, fracciones IX y XIII; 373; 427, fracción VI;429, fracciones I y III; 430; 435, fracciones I y II; 439; 476; 490, fracción I; 502; 503, fracciones I, II, III y IV; 504, fracción V; 512-A; 512-B, párrafos primero y segundo; 512-C, primer párrafo; 512-D, primer párrafo; 512-F, primer párrafo; 513, primer párrafo; 514; 515; 521, fracción I; 523, fracción V; 527, fracciones I y II, numeral 2; 529, fracciones II, III y V; 532, fracción IV; 533; la denominación del Capítulo IV del Título Once, para quedar como “Del Servicio Nacional del Empleo”; 537; 538; 539, fracciones I, incisos b), c), d), e), f) y h), II, incisos a), d) y f), III, incisos b), c), d) y h); 539-A, primer  tercer párrafos;
539-B; 541, fracción VI; 546, fracciones II y V; 552, fracción IV; 555, fracción III; 556, fracción II; 560, fracción III; 604; 605, segundo párrafo; 606, primer párrafo; 607; 610, primer párrafo y actuales fracciones IV y V; 612; 614, primer párrafo y fracción I; 615, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI y VII; 617, primer párrafo y fracción VII; 618, fracción II; 619, fracciones I y II; 620, fracciones I, II, inciso a), párrafo tercero, y III; 624; 625, primer párrafo; 626, actuales fracciones II, III y IV; 627, actuales fracciones II, III y IV; 628, fracciones II, III, IV y V; 629; 630; 631; 632; 634; 637, fracciones I y II; 642, actual fracción IV; 643, fracciones I, III y IV; 644, primer párrafo y fracciones I y II; 645, actual fracción IV; 646; 648; 664, primer párrafo; 685, primer párrafo; 688; la denominación del Capítulo II del Título Catorce, para quedar como “De la Capacidad, Personalidad y Legitimación”; 689; 691; 692, fracciones II y IV; 693; 698, segundo
párrafo; 700, fracción II, incisos a), b) y c); 701; 705, fracciones I, II y III; 711; 724; 727; 729, primer párrafo y fracción II; 731, fracción I; 734; 737; 739, segundo párrafo; 740; 742, fracción XI; 743, fracciones II y IV; 753; 763; 772; 773; 776, fracción VIII; 783; 784, fracciones V, VI, VIII, IX y XIV; 785; 786; 790, fracción III; 793; 802, segundo párrafo; 804, fracción IV y último párrafo; 808; 813, fracciones I, II, y IV; 814; 815, fracciones II, IV, VI y VII; 816; 817; 823; 824; 825, fracciones III y IV; 828; 839; 840, fracciones III, IV y VI; 841; 850; 853; 856, primer párrafo; 857, fracción II; 861, primer párrafo y fracciones II, III y IV; 863; 873; 875, primer y segundo párrafos; 876, fracciones I, II y V; 878, fracciones I, II, V, VII y VIII; 879,primer párrafo; 880, primer párrafo y fracciones II y IV; 883; 884, fracciones I, II, III y actual IV; 885, el
primer párrafo; 886; 888, primer párrafo y fracción I; 891; 939; 940; 945, primer párrafo; 947, fracción IV; 949; 960; 962; 965, fracción II y último párrafo; 966, fracción II; 968; apartado A, fracciones I y III, y apartado B, fracciones I, II y III; 969, fracciones I y III; 970; 977, primer párrafo; 979, primer párrafo; 985, primer párrafo; 987; 991, primer párrafo; 992; 993; 994; 995; 996; 997; 998; 999; 1000; 1001; 1002; 1003, segundo párrafo; 1004, fracciones I, II y III; 1005, primer párrafo y 1006;
se ADICIONAN los artículos 3o. Bis; 15-A; 15-B; 15-C; 15-D; 22 Bis; 28-A, 28-B; 39-A; 39-B; 39-C; 39-D; 39-E; 39-F; 42, con una fracciónVIII; 42 Bis; 43, con una fracción V; 47, con una fracción XIV Bis y un penúltimo párrafo; 51, con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 56 Bis; 83, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; 101, con un segundo párrafo; 121, con un segundo párrafo a la  fracción IV; 127, con una fracción IV Bis; 132, con las fracciones XVI Bis; XIX Bis, XXIII Bis; XXVI Bis yXXVII Bis; 133, con las fracciones XII, XIII, XIV y XV; 135, con una fracción XI; 153-F Bis; 170, con una fracción II Bis; 175 Bis; 279, con un último párrafo; 279 Bis; 279 Ter; 283, con las fracciones IV, IX, X, XI,
XII y XIII; 311, con un segundo párrafo, pasando el anterior segundo párrafo a ser tercero; un Capítulo XIII Bis denominado “De los Trabajos en Minas”, al Título Sexto, que comprende los artículos 343-A, 343-B, 343-C, 343-D y 343-E; 357, con un segundo párrafo; 364 Bis, 365 Bis, 377, con un último párrafo; 391 Bis; 424 Bis; 427, con una fracción VII; 429, con una fracción IV; 432, con un tercer párrafo; 475 Bis; 504,con un último párrafo a la fracción V; 512-D Bis; 512-D Ter; 512-G; 525 Bis; 527, fracción I, con un numeral 22; 530 Bis; 533 Bis; 539, con las fracciones V y VI; 539-A, con un párrafo cuarto, pasando el anterior párrafo cuarto a ser quinto; 541, con una fracción VI Bis; 605, con un tercer y cuarto párrafos; 605 Bis; 610, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes; 617, con las fracciones VIII y IX, pasando la actual fracción VIII a ser X; 618, con una fracción VIII, pasando la actual fracción VIII a ser IX; 623, con un primer párrafo, pasando el anterior primer párrafo a ser segundo; 626, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes; 627, con una fracción III, recorriéndose las subsecuentes; 627-A; 627-B; 627-C; 641-A; 642, con las fracciones IV, V y VI, pasando las actuales fracciones IV y V a ser VII y VIII;643, con una fracción V, pasando la actual fracción V a ser VI; 645, con una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, y un inciso d) a la actual fracción IV; 690, con un segundo párrafo; 739, con un tercer y cuarto párrafos; 771, con un segundo párrafo; 774 Bis; 784, con un último párrafo; 815, con las fracciones X y XI; 826 Bis; una Sección Novena, denominada “De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia”, al Capítulo XII, del Título Catorce, que comprende los artículos 836-A, 836-B, 836-C y 836-D; 884, con una fracción IV; pasando la actual IV a ser V; 885, con un segundo párrafo; una Sección Primera, al Capítulo XVIII del Título Catorce, denominada “Conflictos Individuales de Seguridad Social”,
que comprende los artículos 899-A al 899-G; 985, con una fracción III; 995 Bis; 1004-A; 1004-B y 1004-C;
y
se DEROGAN los artículos 153-O; 153-P; 153-R; 153-V, cuarto párrafo; 395, segundo párrafo; 512-D,
segundo y tercer párrafos; 523, fracción IX; 525; 539, fracción III, incisos a) y e); los Capítulos X y XI del Título Once, que comprenden los artículos 591 al 603; 614, fracción V; 616, fracción II; 700, fracción I; 765; el Capítulo XVI del Título Catorce, que comprende los artículos 865 al 869; 876, fracción IV; 875, primer párrafo, inciso c); 877; 882; 991, segundo párrafo; 1004, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Transitorios
Primero.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo.
Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo, a fin de facilitar el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Asimismo, los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Tercero.
El Titular del Ejecutivo Federal, los Gobernadores de los Estados, así como el Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo deseis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este Decreto.
Cuarto.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de
trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.
Quinto.
Las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un
plazo de hasta tres años para transformar las Juntas de Conciliación en Juntas de Conciliación y Arbitraje Local, a cuyo efecto deberán incluir dentro de sus presupuestos correspondientes, los recursos económicos suficientes para garantizar la implementación, funcionamiento y operación. Estos presupuestos deberán ser analizados y aprobados, en su caso, por el Poder Legislativo correspondiente
Sexto.
Las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio
profesional de carrera a que se refiere el artículo 525-Bis de la Ley, acorde a su régimen jurídico a partir del día primero del mes de enero del año 2014.
Séptimo.
Los Presidentes de las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje establecerán los
lineamientos para el sistema de formación, capacitación y actualización jurídica del personal de su
respectiva Junta dentro de los seis meses siguientes a que entren en vigor las presentes reformas.
Octavo.
El Servicio Público de Conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio
presupuestal siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes reformas.
Noveno.
Los Procuradores Auxiliares de la Defensa del Trabajo que no cuenten con el título y la
cédula profesionales a que se refiere el artículo 533 contarán con un término de cinco años para
obtenerlo, contado a partir de que entren en vigor las presentes reformas.
Los Inspectores de Trabajo que no cuenten con el certificado de educación media superior o su
equivalente a que se refiere el artículo 546, fracción II, contarán con un término de tres años para
obtenerlo, a partir de que entren en vigor las presentes reformas .

EL VALOR DE LA INFORMACION

EL VALOR DE LA INFORMACION


¿Qué normas o condiciones pondrías para que lo pudiera utilizar?

Como normas pediría que: Mi trabajo se comentado, cada vez que lo descargue, que el mismo sea referenciado para otros trabajos.

            Y como condiciones que si tiene una aportación interesante al tema que lo hagan. Para que el mismo se suba y así se vea cuales son las aportaciones.



           

¿Cuáles son los elementos que permiten identificar un parafraseo legalmente correcto y cuando el parafraseo deja de serlo para convertirse en plagio?
           
Considero que uno de los elementos es cuando se sustituye por sinónimos o frases alternas las expresiones que aparezcan en un texto, pero estos deben ser mínimos.

Otra es la reelaboración del enunciado, pero dando origen a otro con características muy distintas, pero conservando el mismo significado.

Ya que uno de los elementos importantes del parafraseo es el citar la fuente de origen, incluyendo la idea, párrafo o frase dentro del documento con comillas indicando explícitamente el origen.

Y podría decir que el parafraseo deja de serlo y se convierte en plagio cuando no se cita la fuente originadle la información y se incluye la idea, párrafo o frase dentro de las comillas, pero sin indicar explícitamente su origen

DEFINICIONES DE PALABRAS

BIBLIOGRAFÍA
1.                           f. Relación de libros o escritos referentes a una materia determinada:
sería interesante que redactaras una pequeña bibliografía para colocarla al final del trabajo.
2.                           Descripción de los libros y manuscritos, sobre todo de sus ediciones, fechas de impresión, autor, compilador, etc.:
se especializó en la bibliografía de esa época.
3.                           Relación ordenada de libros y publicaciones de un mismo autor:
he leído toda la bibliografía de este autor.

Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:

CITAR.- Mencionar lo dicho o escrito por otra persona.     
 Diccionario Basico, REZZA, 2007.                                          

COMUNICACION.  

  1. f. Acción y resultado de comunicar o comunicarse.
  2. Escrito breve en que se informa o notifica alguna cosa:
    he recibido una comunicación oficial.
  3. Escrito que un autor presenta a un congreso o reunión de especialistas para su conocimiento y discusión:

Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe:
DIARIO 
adj. Correspondiente a todos los días.
m. Relación histórica de lo que ha ido sucediendo día por día.
Periódico que se publica todos los días.
Gastos de una casa correspondientes a un día.
diario hablado Emisión radiofónica de las noticias de actualidad.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
Derecho del Trabajo Conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones obrero-patronales y a resolver los conflictos que surjan con ocasión de este.
       De Pina R. (1998), Diccionario de Derecho, Argentina, Porrua. p.231

ENSAYO.-

m. Acción y resultado de ensayar.

  1. Obra en prosa, de extensión variable, en la que un autor reflexiona sobre determinado tema:
    los ensayos de Montaigne inauguraron el género.
  2. Representación completa de un espectáculo que se hace antes de presentarlo al público:
    se puede asistir al ensayo general de forma gratuita.
Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calp

HABILIDAD.- Maestria, disposicion de hacer algo.
Diccionario Basico, REZZA, 2007.
INFORMACION s. f.
1   Noticia o conjunto de noticias que se comunica o se conoce: un periódico de información deportiva.
2   Proceso por el que este conjunto de noticias se da a conocer a las personas: cualquier país democrático tiene leyes que garantizan la libertad de información.
3   Lugar, establecimiento u oficina donde se informa al público de alguna cosa: cuando llegaron a Sevilla, buscaron la oficina de información turística.
4   Investigación judicial de un suceso.
5   En el proceso de comunicación, trasmisión de algo que ignora el receptor.
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
PARAFRASEAR v. tr.
1   Realizar la paráfrisis de un texto.
2  culto Explicar o comentar un texto para aclarar su significado.
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S

PLAGIO.- m.  Copia de una obra ajena que se presenta como propia:
el escritor ha sido acusado de plagio por su nueva novela.
Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calp